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Respuesta:
DESCRIPCIÓN
El derecho al esparcimiento está explícitamente mencionado en el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y es el foco de la presente edición del boletín DESAFIOS. El esparcimiento es entendido como un tiempo de crecimiento personal, creación, recreación y participación en la sociedad. El artículo central recoge el tema como una dimensión del bienestar de las y los adolescentes en la región, indaga en las actividades que estos realizan, destacando algunas diferencias de género, y plantea desafíos. Entre ellos, se discute la prioridad del tiempo destinado a actividades de elección libre, el acceso inclusivo y con igualdad a actividades culturales, recreativas y de esparcimiento, la urgencia de prevenir y erradicar el trabajo infantil, la importancia de los medios digitales para el esparcimiento de los adolescentes y la necesidad de contar con fuentes de información que permitan conocer de forma más integral su experiencia.