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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Con la reglamentación de la Ley 1.064/97, el
17 de julio de 2000, mediante el Decreto Nº
9.585, se regula el funcionamiento de la in-
dustria maquiladora en el Paraguay, y se abren
las puertas a nuevos modos de producción de
bienes y servicios en la región. De esta for-
ma, nuestro país se suma a experiencias si-
milares, emprendidas en México, Centroamé-
rica y el Sudeste Asiático, con modalidades
propias.
Para comprender las características, los objeti-
vos específicos, los alcances y el uso que se debe
hacer de la Ley N° 1.064/97 “De Maquila”, a fin
de lograr el máximo beneficio para el país, es
necesario hacer un breve comentario acerca del
origen y la trayectoria en el mundo del sistema
conocido como “Subcontratación Internacio-
nal”, y su variante la “Maquila mexicana”, hasta
llegar a lo que es hoy, el “programa maquila-
dor paraguayo”, cuya herramienta fundamen-
tal es la Ley mencionada.
Subcontratación
Es un sistema muy utilizado en el mundo y que
se encuentra en constante expansión. Constitu-
ye un factor importantísimo para el desarrollo
de los países industrializados, en el cual se po-
nen en contacto dos empresas manufactureras.
Por un lado, la “Subcontratista”, la que sumi-
nistrará determinados servicios, ejecutará cier-
tos procesos o fabricará partes y/o componen-
tes, bajo especificaciones establecidas por y para
la otra parte, denominada la “Contratante”.
Este sistema comenzó siendo utilizado localmen-
te, en diversos países industrializados. Abarcaba
así solo un área geográfica limitada, básicamen-
te, el entorno de la empresa “Contratante”. Luego
se extendió a nivel nacional, para terminar tras-
poniendo las fronteras, y dar nacimiento al es-
quema de la subcontratación internacional.
Las principales razones para que esto se haya
producido han sido, entre otras, la competencia
entre países industrializados y la necesidad de
reducir los costos para mejorar la competitivi-
dad de sus empresas. Además, las diferencias