AYUDA ¿ TIENEN OPCION LOS JUSTICIALES (PARTES ,FISCAL,DEFENSOR O IMPUTADO) DE PÉDIR LA APLICACIO EN CUALQUIER CASO, O COMO SE APLICA.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Del análisis de los vicios admitidos, se comienza con el reproche del licenciado […], quien expresa que: "la sentencia es ilegítima porque violenta las reglas de la sana critica carece de la suficiente fundamentación" (Sic) Art. 478 Inc. 1° No. 3 Pr. Pn. Al respecto, el interesado centra su inconformidad señalando que a su entender, la sentencia de mérito no ha expresado cuáles son las razones por las que se le otorga eficacia probatoria a unos medios de prueba y a otros no, omitiendo expresar de manera clara y precisa con qué elementos probatorios se ha establecido la existencia del "cuerpo del delito" (Sic), ya que no existió una víctima que haya comparecido al juicio que ratificara el contenido del acta de la denuncia, por lo que no existe razón suficiente para que la Cámara concluyera que su patrocinada es responsable penalmente.
A partir de abril de 1998, el sistema penal salvadoreño fue modificado
por una nueva normativa de naturaleza penal y procesal penal. El legislador
salvadoreño justificó dicha medida, con la finalidad de convertir el proceso
penal en un proceso sencillo, con celeridad y respeto a los derechos,
garantías y principios constitucionales. Luego de varios años de intenso
análisis, estudio y reflexión, El Estado salvadoreño, al igual que como han
hecho otros Estados en Latinoamérica, reformó su Código Procesal Penal de
una manera sustancial. En este proceso de evolución y transición hacia un
nuevo sistema de enjuiciamiento, un punto que merece especial atención, es
el hecho que luego de haber estado regida la legislación procesal penal por
un sistema penal inquisitivo, irrespetuoso y vulnerador de los derechos del
imputado; en la actualidad esto se ha mejorado en gran medida; tal es así,
que hoy en día, dentro del proceso penal, se reconocen una serie de
derechos consagrados a favor de la víctima y del imputado.
Otro punto importante en esta reforma, fue el acogimiento del principio
de oralidad. En el nuevo sistema procesal penal, se introduce la oralidad
como la fórmula de realización de los actos procesales en audiencias
públicas, luego de una larga tradición de escrituralidad y por lo tanto, de
secretividad de las actuaciones de la justicia. Lo que significa que en los
actos procesales tiene preeminencia la palabra sobre la escritura, como
forma de expresión y comunicación entre los distintos sujetos que intervienen
en el proceso.
Los medios de impugnación son instrumentos jurídicos que tienen comoobjetivo, modificar una revisión total o parcial de una resolución, en el ProcesoPenal Acusatorio Oral en México, son figuras de gran relevancia, sin embargo, es viable señalar que existen figuras jurídicas que no se encuentran en el apartado de
Explicación:
No se si es lo que buscas pero espero que te ayude