Castellano, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 7 meses

AYUDA PORFAA ES PARA HOY DOY CORONAA PLISSS​

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Respuestas a la pregunta

Contestado por lauragfranco2008
3

Respuesta:

DERECHOS CIVILES: Son los derechos de recibir un trato igualitario (y a no sufrir un trato injusto o discriminatorio) en diversos entornos, incluyendo educación, empleo, vivienda, etc.

DERECHOS POLITICOS: Los derechos civiles y políticos son aquellos derechos que protegen la libertad del individuo de su vulneración por parte de los gobiernos, organizaciones sociales e individuos privados y que aseguran la capacidad de cada individuo de participar en la vida política de la sociedad y el Estado libre

DERECHOS ECONOMICOS,SOCIALES Y CULTURALES: Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen los derechos a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua y saneamiento, y al trabajo

DERECHOS DE SOLIDARIDAD: Dentro de la gama de derechos de solidaridad o de los pueblos, se encuentran el derecho a la identidad nacional y cultural, a la preservación de la flora y fauna, al cuidado y fomento del arte y la cultura; el derecho al patrimonio común de la humanidad y a la libre determinación de los pueblos.

ExplicacióN.

ESPERO HABER AYUDADO


Usuario anónimo: te amo :)
Contestado por lleniiii
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Respuesta:

Los derechos civiles y políticos son dos categorías de derechos que a veces suelen estudiarse de forma conjunta. En general, son derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.

Los derechos civiles son los reconocidos por todos los ciudadanos y por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales).

Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son también "civiles", al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos.1​

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Capítulo II de Derechos Civiles y Políticos los siguientes derechos y libertades: reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, la integridad y libertad personal, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, garantías judiciales, principio de legalidad y retroactividad, derecho de indemnización, protección de la honra y la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de asociación, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad, derecho de circulación y de residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley y protección judicial.2​

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19663​ incluye el "derecho de libre determinación" de "todos los pueblos".4​ Los llamados "derechos colectivos", por oposición a los "derechos individuales", están entre los "derechos de tercera generación" según la teoría de las tres generaciones de derechos.

Según parte de la doctrina, estos derechos no son susceptibles de jerarquización, pues son indivisibles e interdependientes. Para otra parte de la doctrina (Bidart, Rosatti, Ekmekdjian, Riofrío) es posible establecer criterios lógicos, cronológicos, axiológicos, normativos, entre otros, para establecer algún tipo de jerarquía, abstracta o concreta, de los derechos. La tesis más aceptada es que el peso específico del derecho y la determinación de cuál derecho ha de prevalecer en un balanceo de derechos, ha de hacerse en el caso concreto.5​

Explicación:

dame coronita plis

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