Historia, pregunta formulada por Nxelix, hace 3 meses

Ayuda por favor u.u es para Ahora
- De qué manera la protección legal de los Centros de Estudiantes permite robustecer el sistema democrático chileno?

Respuestas a la pregunta

Contestado por MachuPicchu2
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Respuesta:

En respuesta a una solicitud, se revisa la regulación aplicable a las organizaciones estudiantiles

susceptibles de conformarse en el ámbito de la Educación Escolar.

De la Constitución Política, se concluye que la creación de organizaciones estudiantiles es

absolutamente lícita, como también lo es la libertad de las personas de pertenecer a ellas. Lo

anterior, por cuanto la carta fundamental a través del reconocimiento de los grupos intermedios

y del derecho de asociación, no sólo reconoce su existencia, sino que también los ampara y les

garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus objetivos y organizarse de la forma que

estimen más conveniente, sin más limitaciones que las que establezcan la Constitución y las

leyes.

Por su parte, éste derecho de asociación también se encuentra amparado a través de los

Tratados Internacionales ratificados por Chile y que contemplan el derecho de asociación.

A nivel legislativo, el derecho de asociación se encuentra consagrado en La Ley N° 20.500

sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Éste, establece que las

personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, siempre

que las asociaciones que constituyan no sean contrarias a la moral, al orden público y a la

seguridad del Estado, o realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen

de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.

Asimismo, La Ley General de Educación, señala expresamente que el sistema educativo

chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución y los

tratados internacionales ratificados por Chile vigentes, en particular, que los integrantes de la

comunidad educativa tienen derecho a asociarse entre ellos, y a participar en el proceso

educativo a través de los Consejos Escolares (éstos últimos creados por Ley N° 19.979, de

2004, como órgano de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor

decida darle carácter resolutivo). En este Consejo, se permite la participación de los alumnos,

por medio del Presidente del Centro de Alumnos, en todos aquellos temas relevantes para los

establecimientos educacionales.

Explicación:

espero que te ayude :]

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