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- De qué manera la protección legal de los Centros de Estudiantes permite robustecer el sistema democrático chileno?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En respuesta a una solicitud, se revisa la regulación aplicable a las organizaciones estudiantiles
susceptibles de conformarse en el ámbito de la Educación Escolar.
De la Constitución Política, se concluye que la creación de organizaciones estudiantiles es
absolutamente lícita, como también lo es la libertad de las personas de pertenecer a ellas. Lo
anterior, por cuanto la carta fundamental a través del reconocimiento de los grupos intermedios
y del derecho de asociación, no sólo reconoce su existencia, sino que también los ampara y les
garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus objetivos y organizarse de la forma que
estimen más conveniente, sin más limitaciones que las que establezcan la Constitución y las
leyes.
Por su parte, éste derecho de asociación también se encuentra amparado a través de los
Tratados Internacionales ratificados por Chile y que contemplan el derecho de asociación.
A nivel legislativo, el derecho de asociación se encuentra consagrado en La Ley N° 20.500
sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Éste, establece que las
personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, siempre
que las asociaciones que constituyan no sean contrarias a la moral, al orden público y a la
seguridad del Estado, o realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen
de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.
Asimismo, La Ley General de Educación, señala expresamente que el sistema educativo
chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución y los
tratados internacionales ratificados por Chile vigentes, en particular, que los integrantes de la
comunidad educativa tienen derecho a asociarse entre ellos, y a participar en el proceso
educativo a través de los Consejos Escolares (éstos últimos creados por Ley N° 19.979, de
2004, como órgano de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor
decida darle carácter resolutivo). En este Consejo, se permite la participación de los alumnos,
por medio del Presidente del Centro de Alumnos, en todos aquellos temas relevantes para los
establecimientos educacionales.
Explicación:
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