Ciencias Sociales, pregunta formulada por ramirezodilia701, hace 2 meses


ayuda por favor
Practica lo aprendido
1. Reflexiona sobre el tema.
2. Escribe un ensayo de una página sobre la importancia de la Constitución Política
de la República de Guatemala para las y los ciudadanos. Las partes del ensayo
deben ser: introducción, desarrollo y conclusión. Estas partes pueden ser de uno
o dos párrafos.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por vivianadrouet1416
177

Respuesta:

INTRODUCCION:

El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. al referirse a los deberes del Estado respecto a los habitantes de la República, le impone la obligación de garantizar no solo la libertad, sino también otros valores, como son los de la justicia y el desarrollo integral de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento, que pueden ser no solo individuales sino también sociales.

DESARROLLO:

El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. el derecho a la vida está contemplado en el texto supremo (artículo 3) como una obligación fundamental del Estado, pues el propio preámbulo de la Constitución afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, y de allí que en la ley matriz también se regule que el Estado de Guatemala debe organizarse para proteger a la persona humana (artículo 1) y que por ello, debe garantizar a los habitantes de la República (entre otros aspectos) la vida y su desarrollo integral (artículo 2) por lo que este derecho constituye un fin supremo y como tal merece su protección.

CONCLUSION:

El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 173 de la Constitución. El Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Belice. Para los efectos de nacionalidad, los beliceños de origen quedan sujetos al régimen que esta Constitución establece para los originarios de los países centroamericanos.

La presente Constitución Política de la República de Guatemala entrará en vigencia el día 14 de enero de 1986 al quedar instalado el Congreso de la República y no pierde su validez y vigencia pese a cualquier interrupción temporal derivada de situaciones de fuerza. 232 Se exceptúan de la fecha de vigencia el presente artículo y los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 17 y 20 de las disposiciones transitorias y finales de esta Constitución, los cuales entrarán en vigor el 1o. de junio de 1985. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.

Explicación:

NO SE SI ALGO DE ESTO TE AYUDE, YA QUE, COMO NO SOY DE ALLÀ.....


ramirezodilia701: gracias
oscardepaz109: gracias bro me salvastes el dia
Cristelgamer305: Me puedes decir de donde sacaste la info porfavor? es para poner las referencias.
gaspardeleonmaximoab: gracias te lo agradezco
jiselcord: gracias te lo agradesco
marianitotul2: gracias
atezen715: gracias
Ilseh8759: Muchas gracias, de verdad
themichilita: GRACIAZ PAPUU
marialuisamilian: MUCHISIMAS GRACIASS <3
Contestado por 2007marr
11

Respuesta:

INTRODUCCION:

El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. al referirse a los deberes del Estado respecto a los habitantes de la República, le impone la obligación de garantizar no solo la libertad, sino también otros valores, como son los de la justicia y el desarrollo integral de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento, que pueden ser no solo individuales sino también sociales.

DESARROLLO:

El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. el derecho a la vida está contemplado en el texto supremo (artículo 3) como una obligación fundamental del Estado, pues el propio preámbulo de la Constitución afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, y de allí que en la ley matriz también se regule que el Estado de Guatemala debe organizarse para proteger a la persona humana (artículo 1) y que por ello, debe garantizar a los habitantes de la República (entre otros aspectos) la vida y su desarrollo integral (artículo 2) por lo que este derecho constituye un fin supremo y como tal merece su protección.

CONCLUSION:

El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 173 de la Constitución. El Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Belice. Para los efectos de nacionalidad, los beliceños de origen quedan sujetos al régimen que esta Constitución establece para los originarios de los países centroamericanos.

La presente Constitución Política de la República de Guatemala entrará en vigencia el día 14 de enero de 1986 al quedar instalado el Congreso de la República y no pierde su validez y vigencia pese a cualquier interrupción temporal derivada de situaciones de fuerza. 232 Se exceptúan de la fecha de vigencia el presente artículo y los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 17 y 20 de las disposiciones transitorias y finales de esta Constitución, los cuales entrarán en vigor el 1o. de junio de 1985. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.

Explicación:

ojala que te ayude

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