ayuda por favor!!!!!!! me pueden decir a que se refiere los artículos 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, es para hoy por favor me ayudan
montserrataguilar837:
espero te ayude
Respuestas a la pregunta
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Respuesta:
Artículo 126.
No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por la Ley posterior,Artículo 125 I. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 1. Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia. 2.
Explicación:Artículo 127 I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención.
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