Derecho , pregunta formulada por inomelectronik20, hace 1 mes

ayuda por favor


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.


Después de esta lectura realiza un análisis de la misma y busca en este texto:

Las premisas de las que parte la idea.

La conclusión a la que arriba.

La explicación que se otorga para justificar la conclusión.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por andrwmartinez29
0

Respuesta:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS

ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON

AMBIGUOS Y SUPERFICIALES.

Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que

debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es

ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser

analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer

la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o

argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia

entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para

colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se

expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la

revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las

consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las

manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán

calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una

declaratoria de invalidez.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo en revisión 43/2006.—Juan Silva Rodríguez y otros.—22 de febrero de

2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Claudia

Patricia Peraza Espinoza.

Amparo directo 443/2005.—Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V.—1o. de marzo de

2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A.

Martínez Jiménez.

Amparo directo 125/2006.—Víctor Hugo Reyes Monterrubio.—31 de mayo de

2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A.

Martínez Jiménez.

Incidente de suspensión (revisión) 247/2006.—María del Rosario Ortiz Becerra.—29 de

junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario

de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura

Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Alma Flores Rodríguez.

Incidente de suspensión (revisión) 380/2006.—Director General Jurídico y de Gobierno en la

Delegación Tlalpan.—11 de octubre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús

Antonio Nazar Sevilla.—Secretaria: Indira Martínez Fernández.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007,

página 2121, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/48; véase ejecutoria en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007,

página 2122.

nose si te sirba


inomelectronik20: no
inomelectronik20: :c
andrwmartinez29: lo siento mucho ;c
Otras preguntas