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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.
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Las premisas de las que parte la idea.
La conclusión a la que arriba.
La explicación que se otorga para justificar la conclusión.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS
ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON
AMBIGUOS Y SUPERFICIALES.
Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que
debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es
ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser
analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer
la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o
argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia
entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para
colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se
expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la
revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las
consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las
manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán
calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una
declaratoria de invalidez.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 43/2006.—Juan Silva Rodríguez y otros.—22 de febrero de
2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Claudia
Patricia Peraza Espinoza.
Amparo directo 443/2005.—Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V.—1o. de marzo de
2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A.
Martínez Jiménez.
Amparo directo 125/2006.—Víctor Hugo Reyes Monterrubio.—31 de mayo de
2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretario: Alfredo A.
Martínez Jiménez.
Incidente de suspensión (revisión) 247/2006.—María del Rosario Ortiz Becerra.—29 de
junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario
de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura
Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Alma Flores Rodríguez.
Incidente de suspensión (revisión) 380/2006.—Director General Jurídico y de Gobierno en la
Delegación Tlalpan.—11 de octubre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús
Antonio Nazar Sevilla.—Secretaria: Indira Martínez Fernández.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007,
página 2121, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/48; véase ejecutoria en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007,
página 2122.