Ciencias Sociales, pregunta formulada por wilsonjosemolina, hace 15 horas

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Respuesta:

Expedición de la Ley de Reforma Agraria(1964)

Principios básicos

- La Reforma Agraria constituye un proceso de cambio gradual y ordenado de la estructura agraria en sus aspectos económico, cultural, social y político, por medio de operaciones planificadas de afectación y redistribución de la tierra, así como de los recursos de crédito, educación y tecnología, para alcanzar los siguientes objetivos: integración nacional, transformación de las condiciones de vida del campesinado, redistribución del ingreso agrícola y organización de un nuevo sistema social de empresa de mercado.

- El proceso de Reforma Agraria se realizará mediante la aplicación combinada de dos métodos: el de la organización nacional de un sistema de regiones, zonas y sectores de intervención prioritaria, en el que se concentren los procesos de afectación de tierras y los recursos de apoyo financieros y tecnológicos del Estado y, el de regulación estatal de la función social de la propiedad sobre la tierra.

La Reforma Agraria, añade, que se aprueba en 1964 se propone básicamente preservar de la eventual afectabilidad a las haciendas de alta productividad, orientando las futuras afectaciones hacia las unidades ausentistas o de baja productividad, y a las haciendas públicas. Al mismo tiempo, se concede un plazo de tres años para ponerse en condiciones de no afectabilidad y se instaura una serie de mecanismos para conceder tierras en régimen de colonización, o dividiendo las haciendas públicas.

- El Estado seleccionará las regiones, zonas y sectores de intervención prioritaria, en territorios cuya localización, condiciones ecológicas, sociales y potencial de recursos físicos permitan la transformación de la estructura productiva por medio de la concentración de inversiones públicas y privadas y la aplicación de una tecnología moderna y adecuada a las condiciones locales.

- Para la determinación de una región, zona o sector de intervención prioritaria, se tendrá en cuenta la posibilidad de asentar el máximo número de familias campesinas y de crear una infraestructura física, de comercialización, comunicaciones, vivienda rural, educación, salud y saneamiento ambiental, así como la de ejercer una decisiva e inmediata influencia en el desarrollo regional.

1973

Sobre el contenido de esta Ley, se señala16 que a diferencia de la Ley de 1964, la nueva legislación no fijaba límites máximos de tamaño, pero si era más estricta en cambio en términos de los requisitos de afectación. Así, en el Art. 25 se señalaba que se consideran deficientemente explotadas aquellas tierras que al 1 de enero de 1976, no explotaran eficientemente el 80% de la superficie agropecuaria cultivable del predio, que no hubieran obtenido niveles de productividad por lo menos iguales a los fijados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para el área y que no contaran con una infraestructura física que posibilite la explotación del predio. Mantenía causales de expropiación vinculadas a la permanencia de relaciones productivas no salariales y establecía la presión demográfica como otro elemento para posibles afectaciones. La falta de límites máximos era reemplazada por el establecimiento del “acaparamiento de tierras” como causal de expropiación. Y este acaparamiento, era entendido como la concentración en manos de un solo individuo o de una misma persona jurídica o grupo de personas jurídicas de la tenencia de la tierra.

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