Historia, pregunta formulada por maraperezxxzz, hace 3 meses

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Contestado por marianasildia
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169 es la no discriminación. El artículo 3 del convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas.

Guatemala lo adoptó el 5 de junio de 1996. El objetivo del convenio essuperar la discriminación que afecta a los pueblos indígenas y tribalesy hacer posible que participen de la toma de decisiones que afectan su vida. Los gobiernos de los países ratificantes son los responsables de aplicar el acuerdo.

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