Historia, pregunta formulada por vargaspaola6514, hace 3 meses

ayuda pls dos coronita
si no sabes no respondas.​

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Contestado por 21210199
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Respuesta:

De la religión

Artículo 3o. La religión de la provincia es y será siempre la católica apostólica

romana, como única verdadera, con exclusión de cualquiera otra.

Artículo 4o. Si algún extranjero de diversa religión aportase a la provincia por título

o motivos de comercio o de tránsito, el Gobierno señalará el tiempo preciso de su

residencia en ella, durante el cual será protegida la libertad y seguridad de su persona y

bienes, siempre que no procure seducir en la provincia contra la religión o Estado, en cuyo

caso será expulsado inmediatamente.

De los ciudadanos

Artículo 5o. Todos los hombres libres naturales de la provincia o avecindados en

ella con cinco años de residencia, gozarán el derecho de ciudadanos con tal que hayan

jurado la absoluta independencia del Gobierno español.

Artículo 6o. Los derechos de ciudadano se suspenden o pierden por las mismas

causas que expresan los artículos 24 y 25 de la Constitución española.

Artículo 7o. Para obtener cualquier empleo, a más de estar en el ejercicio de la

ciudadanía, debe el que lo obtenga ser mayor de veinticinco años, adicto decididamente a la

Independencia americana y jurar la observancia de este Pacto.

Del gobierno

Artículo 8o. Para la administración, conservación y prosperidad de la provincia se

establecerá en su seno una Junta de gobierno provisional, compuesta de siete vocales

elegidos popularmente.

Artículo 9o. Este Gobierno permanecerá hasta que se forme y establezca la

Constitución del Estado a que la provincia se adhiera.

Explicación:

espero que te ayude :3

era mucha información así que la resumí


21210199: coronita pliss ;3
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