Historia, pregunta formulada por danielandresquinones, hace 3 meses

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Para Andrés Valdivieso, docente en la

Javeriana de Derecho Internacional

Humanitario, el DIH tiene “unos

mecanismos muy específicos que

prohíben los bombardeos, sobre todo si

no se tiene certeza del objetivo militar”.

Esta condición está enmarcada, según el

profesor, en la distinción, principio fundamental de este ordenamiento internacional en el

que se diferencia entre combatientes y civiles. En el caso del bombardeo del 30 de agosto,

este principio no se habría “llevado con la suficiente rigurosidad”, declaró el experto, quien

señaló que las Fuerzas Militares no habrían tenido certeza del objetivo, por lo que se habría

incurrido en una vulneración frontal del Derecho Humanitario.

“La acción estatal tiene que prever las consecuencias directas de los resultados. En este caso,

aparentemente, porque no se tiene el acceso a los documentos confidenciales y de

inteligencia, no se tuvo en cuenta el principio de distinción por el hecho objetivo: las

víctimas que son los menores involucrados”, concluyó Valdivieso, quien aseguró que el

argumento dado por las Fuerzas Militares de que no se sabía había menores de edad en el

campamento no es válido ya que, “en derecho, el desconocimiento de la ley no exime de la

responsabilidad jurídica, en este caso responsabilidad penal. Entonces claramente el

argumento de que no sabían que había menores de edad no es excusa” Una posición similar

tuvo Alfredo Beltrán, doctor en derecho que llegó a ser presidente de la Corte

Constitucional. El exmagistrado Beltrán reconoce que hubo una violación en el principio de

distinción, pues hubo “bombardeos indiscriminados donde podía haber civiles” y eso “trae

responsabilidad si se incurre en algunos daños”, como terminó ocurriendo. El expresidente

de la Corte Constitucional también dijo que, incluso si estaban uniformados, los menores

tienen una protección consagrada en los derechos del niño. “El reclutamiento de menores es

reprochable y, si van a perseguir a sus reclutadores, no pueden bombardearlos en forma

indiscriminada mientras tengan niños”, declaró.

Camilo Umaña, profesor de la

Universidad Externado, experto en

derechos humanos y DIH y doctor en

criminología, sostiene que la falla del

Estado podría haber comenzado en los

pasos que no se tomaron para preservar

el principio de precaución. “Aunque el

DIH autorice el uso de la fuerza letal, eso

no significa que es una carta en blanco

para matar. Que el Gobierno esté

diciendo hoy que no sabía que en el

campamento había menores de edad,

cuando la fisionomía de un niño es tan evidente, es muestra de que las Fuerzas Militares no

tenían la información suficiente antes de ejecutar el bombardeo”.

pregunta:• ¿Qué relación tiene la caricatura con la lectura?

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Contestado por armandoamado2112
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