Ciencias Sociales, pregunta formulada por EsmeraldaJulieth, hace 3 meses

Ayuda plis es para mañana
el que sepa responda si no reporto gracias
la ley 30 de 1986 establece en su artículo 8° el consejo Nacional de estupefacientes podrá ordenar la destrucción de toda plantación que no posea licencia o autorizar su utilización para fines lícitos de conformidad con la reglamentación que se expida.. ¿consideras que esta estrategia para la erradicación de cultivos ilícitos es efectiva? argumenta tu respuesta​

Respuestas a la pregunta

Contestado por melaniebg1999
1

Respuesta:

Explicación:

Las expresiones empleadas en este Estatuto se entenderán en

su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; salvo

las definiciones contenidas en él, a las cuales se les dará el significado

expresamente establecido en sus disposiciones o en las que regulen la

misma materia.

Art. 2º.—Para efectos de la presente ley se adoptarán las siguientes

definiciones:

a) Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo

modifica sus funciones fisiológicas.

b) Estupefaciente: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa

sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia.

c) Medicamento: Es toda droga producida o elaborada en forma

farmacéutica reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico,

tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres

vivos


melaniebg1999: dame una estrellla porfis
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