Ayuda plis es para mañana
el que sepa responda si no reporto gracias
la ley 30 de 1986 establece en su artículo 8° el consejo Nacional de estupefacientes podrá ordenar la destrucción de toda plantación que no posea licencia o autorizar su utilización para fines lícitos de conformidad con la reglamentación que se expida.. ¿consideras que esta estrategia para la erradicación de cultivos ilícitos es efectiva? argumenta tu respuesta
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Las expresiones empleadas en este Estatuto se entenderán en
su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; salvo
las definiciones contenidas en él, a las cuales se les dará el significado
expresamente establecido en sus disposiciones o en las que regulen la
misma materia.
Art. 2º.—Para efectos de la presente ley se adoptarán las siguientes
definiciones:
a) Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo
modifica sus funciones fisiológicas.
b) Estupefaciente: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa
sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia.
c) Medicamento: Es toda droga producida o elaborada en forma
farmacéutica reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico,
tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres
vivos