Derecho , pregunta formulada por ppena2726, hace 19 horas

ayuda plis


1 de que trata el artículo 15 del codigo de comercio ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por hovercad09
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bueno si no me equivoco es el (1)EJERCICIO POR EXTRANJEROS y el otro es (2)INHALABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESION EN UN CARGO - COMUNICACION A LA CAMARA DE COMERCIO.

(1) Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero. podrán ejercer el comercio en el Peru con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nacion.

(lo prescrito, en este artículo se entenderá, sin perjuicio de lo que en los casos particulares pueda establecerse por los tratados y convenio con los demás potencias).

(este artículo es de Perú)

(2) El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de la misma.

El posesionado acreditar el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, su pena de perder el cargo o empleo respectivo.

(este artículo es de Colombia)

debes especificar bien antes de publicar, porque hay varios en fin que tenga buena noche.

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