Castellano, pregunta formulada por thldark34, hace 11 meses

Ayuda necesito una analise por favor.. Artículo 126. Reforestación: Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas. Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuent es de aguas, gozarán de especial protección.

Respuestas a la pregunta

Contestado por jesuany
1

Respuesta:

nena en google te saldran respuestas de las otras personas yo ya respondi una igual.

Explicación:


thldark34: si en contre tu respuesta
thldark34: salio de ti o de google
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