Informática, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 5 meses

ayuda necesito que me hagan una crónica con este enunciado:
el funcionario publico fue citado para declarar esta tarde ente el tribunal, pero en su lugar acudió una abogado

Respuestas a la pregunta

Contestado por 78340545
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Respuesta:

La ley de la jurisdicción contenciosa ha venido reconociendo la posibilidad de que el funcionario público asuma su propia defensa en litigios contencioso administrativos que versen sobre sus derechos estatutarios. Si bien esta facultad ha sufrido distintas reformas legales -y no siempre se ha admitido-, actualmente el artículo 23.3. de la ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ) dispone  «Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles», aunque dicha potestad no es ilimitada como veremos

Explicación:


78340545: coronita plisssssss
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