Derecho , pregunta formulada por marijo092004, hace 2 meses

AYUDA
Explica con tus palabras
El Artículo 907 del codigo civil Colombiano​

Respuestas a la pregunta

Contestado por hildaatupana
1

Explicación:

Si concedida la servidumbre de tránsito, en conformidad a los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que al establecer ésta se le hubiere pagado por el valor del terreno.

Colombia Art. 907 CC

Otras preguntas