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ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Concordancias
Jurisprudencia Concordante
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 21 y 52
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1
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