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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 3o.- Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Respuesta:
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación,
Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la
educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y
superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria,
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X
del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y
será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste,
además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las
personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad
sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades
del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto
a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de
la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;
promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso
de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios
educativos.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso
educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación
social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación,
de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones
diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema
Educativo Nacional.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de
supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en
coordinación con las entidades federativas, su implementación,
conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
Explicación: