Historia, pregunta formulada por aliothquintero, hace 11 meses

Ayuda! El que sepa La división de poderes en México:)

Respuestas a la pregunta

Contestado por abelito23
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CAPÍTULO I - DE LA DIVISIÓN DE PODERES

Artículo 49

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

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