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conocer y revisar la normatividad indigenista del pasado. Identificar las raíces del actual
ordenamiento en materia indígena, nos permitirá hacer un estudio comparativo entre el
tratamiento a las comunidades indígenas de la zona andina y el otorgado a las
comunidades amazónicas. Hay que señalar que generalmente estos indígenas fueron
desconocidos como sujetos de derechos hasta mediados del siglo pasado
integrar y concordar las reformas sancionadas por el plebiscito invocando los sagrados nombres de Dios y de
la Patria,
Respuestas a la pregunta
1.El avance más importante de la Constitución de 1920 en cuanto a los derechos fundamentales, fue la prohibición de que la ley o alguna autoridad pudieran suspender las garantías individuales (artículo 35°).
2.La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos indígenas es el instrumento más amplio relativo a los derechos de los pueblos indígenas existente en el ámbito del derecho y las políticas internacionales, figuran normas mínimas en materia de reconocimiento, protección y promoción de estos derechos.
3.La Asamblea Nacional, en uso de las facultades constituyentes que le confirió el pueblo soberano para
integrar y concordar las reformas sancionadas por el plebiscito invocando los sagrados nombres de Dios y de la Patria.