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de la Enumere los once principios básicos Ley de Educación Ambiental
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
espero que te sirva dame una coronita porfavor
Explicación:
Ley 99 de 1993, Ley del medio ambiente
Artículo 1: Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana
seguirá los siguientes principios generales:
1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los
principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río
de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma
sostenible.…
7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de
instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro
ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.…
10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea
conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la
conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y
podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.…
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será
descentralizado, democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental,
SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del
Estado y la sociedad civil.
14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base
criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos
de planificación económica, social y física.
Artículo 2: Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el
Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación
de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la
presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,
conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el
desarrollo sostenible.
El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y
garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de
recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las
personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la
soberanía de la Nación.
Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución
de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a
garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares
en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.
Artículo 3: Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo
sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de
la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en
que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones
futuras a utilizarlo para la satisfacción de us propias necesidades.
Artículo 4: Sistema Nacional Ambiental, SINA-. El Sistema Nacional Ambiental,
SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e
instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales
ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes
componentes:
1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional,
en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se
desarrolle en virtud de la Ley.
3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental,
señaladas en la ley.
4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la
problemática ambiental.
5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio
ambiente.
6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción
de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo
ambiental.
El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema
Nacional Ambiental, SINA.
Parágrafo: Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental,
SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente,
Corporaciones Autónomas Regionales, departamentos y distritos o municipios.