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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Para Kelsen, la Ciencia del Derecho no tiene que ver con la conducta fáctica de los hombres, sino solamente con lo jurídicamente preceptuado.
Respuesta:
Si
Explicación:
Generalmente se da por sentado que el Derecho es una ciencia, ubicándola dentro de las ciencias fácticas, y entre éstas dentro de las sociales. El propósito de este trabajo es poner en crisis tal afirmación, en tanto nos parece que, superando suposiciones apriorísticas, la cuestión merece ser debatida. La reflexión no es ociosa, pues según la postura que adoptemos será el “approach” con que abordemos la temática jurídica.
Como recuerda DIAZ [1] el conocimiento científico reúne los siguientes caracteres distintivos: 1) Descriptivo, explicativo y predictivo. 2) Crítico-analítico. 3) Metódico y sistemático. 4) Controlable. 5) Unificado. 6) Lógicamente consistente. 7) Comunicable por medio de un lenguaje preciso. 8) Objetivo. 9) Provisorio. Por su parte, BUNGE [2], coincidiendo en general con lo anterior, agrega que en materia de ciencias fácticas el conocimiento es 1) Fáctico (parte de los hechos y vuelve a ellos). 2) Trascendente a los hechos (pues salta del nivel observacional al teórico). 3) Especializado. 4) Claro y preciso. 5) Verificable. 6) General. 7) Legal (en tanto búsqueda de leyes y su aplicación, lo cual implica causalidad). 8) Abierto (no reconoce barreras a priori que lo limiten). 9) Útil.
Aclaremos que, en rigor, el conocimiento científico no es exactamente sinónimo de ciencia, sino que forma parte de ésta, en tanto este concepto es más abarcativo: comprende también las instituciones públicas y privadas, las universidades e institutos de investigación, las editoriales y la comunidad científica toda.