autoridades gubernamentales de la reales de minas
Respuestas a la pregunta
La principal fuente de ingresos obtenidos por la Corona española residía en la explotación minera, actividad que experimentó expansiones constantes a medida que se iban extendiendo las fronteras de las posesiones españolas en América. A esto debe agregarse el desarrollo técnico que experimentó dicha actividad para el mejor aprovechamiento del mineral.
En el siglo XVIII la industria minera de Nueva España sufrió escasez de capital para financiar mejoras tecnológicas. Este hecho, la Casa Borbón proporcionó a la industria la disminución de la carga fiscal y de utilidad de los monopolios oficiales, además elevó la posición social de quienes se dedicaban a la minería. Existían en esos momentos tres bancos de plata operaban la Ciudad de México, especializados en el préstamo a mineros, con más de dos millones de pesos invertidos. Sin embargo, el capital líquido disponible fue insuficiente, por lo que después de 1750 declinó el número de instituciones bancarias.
Ante esta situación, José Gálvez, en 1771, al rendir al rey el informe de su visita a la Nueva España, recomendó diversas reformas en materia minera, entre ellas la elaboración de unas nuevas ordenanzas y una organización para el gremio de mineros similar al de comerciantes. Como consecuencia de este informe, en 1773 Carlos III ordenó al virrey Antonio María de Bucareli y Ursúa convocar a una junta de peritos y mineros para que ejecutaran las sugerencias del informe. Aproximadamente nueve meses después la junta redactó su propuesta al rey, que recibió la aprobación del monarca en la real cédula del 1 de julio de 1776. El 4 de mayo de 1777 los diputados representantes del gremio levantaron el acta de erección del Cuerpo y Tribunal de Minería de la Nueva España.
En cuanto a las nuevas ordenanzas, fueron completadas por el gremio con la asistencia de los juristas Lucas de Lassaga y Joaquín Velázquez de León con el título de Ordenanzas de la Mineral de la Nueva España formadas y propuesta por su Real Tribunal de orden del Rey Nuestro Señor, en 1778, y enviadas a España para su aprobación. En ellas se reflejaba el modo de explotación minera en la Nueva España. Dichas normas fueron revisadas y promulgadas por Carlos III el 22 de mayo de 1783. Estas Reales Ordenanzas para la dirección y régimen de gobierno del Importante Cuerpo de la Minería de la Nueva España y de su Real Tribunal de 1783 se extendieron a Venezuela, Perú, Guatemala, Chile y Nueva Granada, y se constituyeron en la base de la codificación minera hispanoamericana en el siglo XIX.
Composición
El Cuerpo de Minería consistía en un Tribunal General de la Minería de la Nueva España ubicado en la Ciudad de México, y una diputación territorial en cada distrito minero integrado por representantes electos entre los propietarios de minas y los mineros. El Tribunal central estaba compuesto por un director general, un administrador general y tres representantes generales. Debían ser mineros con más de 10 años de experiencia, preferentemente quienes hubieran sido jueces o diputados territoriales de minería. El director y el administrador eran electos entre los representantes para periodos de nueve y seis años respectivamente. El Tribunal era el órgano ejecutivo de la industria. Funcionaba como tribunal de primera instancia en un radio de 25 leguas a la redonda y, a partir de 1793, como tribunal de apelación en casos de minería sentenciados en las diputaciones, así como consejo de directores del Banco de Avíos. Además se consideró a 12 consultores, mineros con experiencia a quienes pudiera pedirse dictamen en caso de necesidad, con un secretario encargado del personal del Tribunal.
En los reales de minas, como se les llamaba entonces a los distritos mineros, había dos diputados territoriales y cuatro sustitutos elegidos mediante votación directa por los demás mineros. Su función consistía en promover los intereses de los mineros, vigilar el estado de las minas e informar anualmente al Tribunal. En materia de justicia actuaban como jueces de primera instancia, solamente en lo relacionado con la minera. Conocían de las causas relativas a descubrimiento, pertenencias, medidas, desagües, deserciones y despilaramiento de minas, avíos y rescates de metales. También conocían en materia criminal de los hurtos cometidos sobre metales en piedra oro, plata, plomo, herramientas y demás artículos pertenecientes a las minas, así como de otros crímenes, como las insubordinaciones, cometidos en las minas o beneficios. Cuando se trataba de penas corporales o que implicaban mutilación, los tribunales mineros solo realizaban la aprehensión del criminal y el expediente de la causa, y luego lo entregaban a los jueces reales en correspondencia con la sala del crimen de la Real Audiencia