ATRIBUTO DEL PUEBLO QUE SE EJERCE A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES.
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El artículo 22 de la Constitución Nacional es, en tal sentido, lapidario: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".
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