Historia, pregunta formulada por djuandedios28, hace 3 meses

ATRIBUTO DEL PUEBLO QUE SE EJERCE A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES. ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por dayelinu3u
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Respuesta:

El artículo 22 de la Constitución Nacional es, en tal sentido, lapidario: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".

Explicación:

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