aspectos importantes de la Constitución de 1972
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Las modificaciones fueron profundas: se eliminó esa aberración de haber incluido a la fuerza pública como parte del Poder Público; reforzamos los derechos y deberes individuales; incorporamos las disposiciones suficientes para garantizar la libertad y la honradez en el sufragio; proporcionamos autonomía al Tribunal ...
Explicación:
:)
Respuesta:
Explicación:
H abría que conservar ‘el bloque pétreo’ de los derechos fundamentales y las instituciones de garantía, en un cambio total de la Constitución de 1972 mediante una Asamblea Constituyente, cuyos miembros provengan de una elección nacional.
Del artículo 19 propondría que se exprese claramente que ‘No existirá ni se aplicará discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas’, porque la discriminación va en contravía de la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, que tiene rango de ley en Panamá; del artículo 20, eliminaría el párrafo ‘... pero ésta podrá, por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general’, porque riñen con las necesidades laborales del país y el espíritu y letra de los TLC.
Se podría enmendar la redacción de esta manera: ‘Se aprobará la contratación de extranjeros en materia laboral en reciprocidad con los países con los cuales la República de Panamá haya suscrito o suscriba en el futuro tratados de libre comercio’. Bajo estas premisas de apertura a la globalización recíproca, hay que considerar la eliminación del artículo 69 que establece: ‘Se prohibe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional’. Dejando al Código de Trabajo la reformulación de la contratación laboral en casos de carencia de recursos humanos, previa evaluación de la realidad de las insuficiencias mencionadas.
En el capítulo de la Educación propongo un artículo que exprese: ‘Los textos de enseñanza de la educación pública deberán ser bilingües, en Castellano y la lengua de la comarca indígena donde se imparta la enseñanza. Deben reflejar las tradiciones ancestrales, características del medio ambiente y deberes y derechos de los habitantes de las comarcas’. En el capítulo de Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, se incluiría un artículo sobre la ayuda económica del Estado a los mayores de 70 años carentes de jubilación o pensiones, sin fijar cantidades que pueden variar con el transcurrir del tiempo.