Historia, pregunta formulada por chavezyonathanhernan, hace 5 meses

asociar las características propias del terrorismo de estado con los derechos que se violaban según la declaración universal de los Derechos Humanos​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jtoscanoardila
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Respuesta: A pesar de la preocupación creciente de la comunidad internacional frente al terrorismo de Estado, no se ha podido alcanzar un concepto que permita precisar su alcance, así como determinar bajo qué presupuestos se configuran crímenes internacionales, entendiendo que se violan gravemente los derechos humanos. Este trabajo se dirige a examinar la actuación de los agentes de Estado, tanto a la luz del Derecho internacional como del interno.

Palabras clave: Terrorismo de Estado; derechos humanos; crímenes internacionales.

Abstract: Despite the growing concern of the international community against the state terrorism it has not been able to reach a concept that allows to define its scope and determine under which budgets are set international crimes understanding that human rights are seriously violated. This work is aimed to examine the actions of the state agents both in the international law as well as in the internal.

Key words: State terrorism; human rights; international crimes.

 

1. Exposición del problema

Si ya la noción misma de terrorismo presenta serias dificultades para precisar sus contornos y la fijación del marco general, los problemas se acrecientan cuando la preocupación se dirige a calificar ciertas conductas como terroristas atendiendo a quiénes la ejecutan. En efecto, qué puede decirse cuando los actos terroristas son realizados por agentes de Estado en contra de la población de su propia nación o, en su caso, para enfrentar a grupos asentados en otros países. Me refiero particularmente al llamado terrorismo de Estado. Término este último que no ha sido definido por ningún instrumento internacional, pero que expresa un contexto especial, a saber, cuando el uso de la violencia en contra de su población la realiza el propio Estado, ya sea a través de organismos propios o de grupos paraestatales, es decir, los que -sin formar parte del aparato institucional- cooperan en este propósito1.

Como es de suponer, no se trata de un concepto jurídico previamente definido, ya que ningún Estado comprende dentro de su ordenamiento actos de esta naturaleza. Dicho en otros términos, un Estado democrático difícilmente establecerá disposiciones que permitan autocalificarse como Estado terrorista, sobre todo si el terrorismo, en su esencia, se entiende como un cuestionamiento al Estado respecto a sus decisiones adoptadas democráticamente. Así, tampoco, un gobierno autoritario o de carácter dictatorial dispondrá de preceptos en esta dirección, más aún si ha llegado al poder a través de la violencia.

No obstante lo anterior, es perfectamente posible que agentes de Estado puedan cometer delitos que causen el terror en su propia población o en la de otra nación, o que se empleen métodos terroristas para combatir a grupos subversivos que se enfrentan al Estado, más aún si la violencia proviene de grupos que se conforman al amparo del Estado. Como es de suponer, la cuestión no es fácil de dilucidar, pues puede sostenerse que bajo determinadas hipótesis se está frente más bien a los llamados crímenes internacionales, como son los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra y no a delitos terroristas propiamente tal -regulados en los derechos internos-. En efecto, en ciertos casos podría estimarse que hay un mayor contenido de injusto cuando los gobernantes de un Estado aprovechándose del poder que detentan atemorizan sistemáticamente a su población o a la de otro Estado2. Basta pensar en las dictaduras latinoamericanas durante los años setenta y ochenta, que dominaron a través del terror, violando generalizadamente los derechos humanos. Sus actuaciones fueron más graves que aquellas cometidas por los grupos que luchaban en su contra, pues contaban con todo el poder para lograr sus objetivos, no tenían contrapeso alguno y las víctimas no podían recurrir a instancias internas para resguardarse. Se trata, pues, de delitos contra la humanidad, regulados por las normas del Derecho Internacional, atendidas las posibilidades reales que estos hechos pudieran quedar impunes3.

Explicación: :)

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