¿as un análisis sobre si el estado es negligente para la protección del medio ambiente?
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Respuesta:
INTRODUCCIÓN
Escribir sobre la responsabilidad ambiental como una de las más destacadas tendencias contemporáneas del derecho es, no solamente un reto académico y personal, sino, una posibilidad de expresar las preocupaciones que están presentes en quienes sentimos la enorme necesidad de construir respuestas, alternativas y soluciones frente a las graves problemáticas ambientales y sociales que amenazan con destruir el hábitat de las futuras generaciones de seres sobre la tierra.
Nuestro país, que se precia de sus riquezas en biodiversidad, fuentes hídricas, diversidad cultural, aves, insectos, etc., tiene en peligro su patrimonio ambiental, su soberanía y su supervivencia. Es evidente que el derecho ambiental no es la panacea, pero, creemos que algunos de los instrumentos de control social que pueden ser regulados desde el ámbito jurídico tendrían la posibilidad de contribuir a la conservación y protección del ambiente sano, en armonía con la labor que se desempeñe desde el Estado, en la construcción de políticas ambientales, desde la sociedad civil, a través de acciones de sensibilización y defensa del ambiente y desde los sectores productivos, al asumir parámetros y exigencias fuertes de protección ambiental.
Las preguntas que nos hacemos son: ¿hacia dónde va el derecho ambiental? ¿Qué nuevos instrumentos requerimos para lograr la prevención de los daños ambientales y su reparación? Las respuestas son diversas, pero queremos en este trabajo hacer énfasis en lo que consideramos constituyen las más importantes propuestas para el desarrollo conceptual y práctico de esta rama del ordenamiento jurídico que debe buscar la prevención, regulación y reparación de las conductas que atenían contra el ambiente.
Este énfasis, debemos reconocerlo, está dado por una visión desde la realidad latinoamericana y especialmente colombiana, pero mirando las diversas tendencias que a través del derecho comparado se construyen en el mundo. Estas nuevas construcciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas en el derecho ambiental deben partir de realidades. Ya es hora de creer en nuestra capacidad de construir sistemas jurídicos que partan de la vida cotidiana, sin desconocer la realidad global; que imaginen y propongan nuestras metas regionales, que enfrenten la tradicional subyugación que ejerce la imitación normativa, pero que estudien profundamente el derecho comparado y el derecho internacional, sus avances y sus límites.
LA PROTECCION DEL AMBIENTE: MÁS QUE UN DERECHO HUMANO, UN DERECHO DE LOS SERES DEL PLANETA
La cultura occidental muy pocas veces se ha planteado la relación hombre-naturaleza en la dimensión moral y jurídica. La ética ambiental ha sido desarrollada por y para el hombre, sin haber ofrecido otros espacios.
El principio de solidaridad intergeneracional que fundamenta la teoría del desarrollo sostenible es un avance tímido porque sólo incluye a los seres humanos, no a los demás seres vivientes y porque no se conciben desde los sistemas jurídicos internacionales o internos, los deberes en la relación con nuestro entorno.
Como fundamento ético del derecho ambiental, no tiene sentido seguir alimentando una relación exclusivamente antropocéntrica. Debemos nutrirnos de nuevas visiones de carácter biocéntrico y holístico para darle sostén a los valores, principios y normas del medio ambiente. Sólo desde una ética de la vida podremos construir un derecho ambiental para el nuevo siglo y para todos los seres del planeta.
La corriente de pensamiento ambiental, denominada ecología profunda, liderada por Bill Devally ArneNaess1 plantea unos enunciados que controvierten tendencias tradicionales y visiones clásicas jurídicas que deben ser examinadas con cuidado, porque en la construcción del derecho ambiental son de enorme importancia; entre ellos mencionamos los siguientes:
a. El bienestar y el florecimiento de la vida humana y no humana sobre la Tierra son valores en sí mismos. Estos valores son independientes de la utilidad del mundo no humano para los fines del ser humano.
b. La riqueza y la diversidad de las formas de vida contribuyen a la realización de estos valores y también son, en consecuencia, valores en sí mismos.
c. Los humanos no tienen ningún derecho a reducir esta riqueza y esta diversidad, salvo que sea para satisfacer necesidades vitales.
d. La intervención humana en el mundo no humano es actualmente excesiva y la situación va degradándose rápidamente.
e. Por tanto, tenemos que cambiar nuestras orientaciones políticas de forma drástica en el plano de las estructuras económicas, tecnológicas e ideológicas. El resultado de la operación será profundamente diferente del estado actual.
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En Colombia, la ley 99 de 1993 consagra en su título X nuevos instrumentos de participación que desarrollan los principios de la Declaración de Río y de la Constitución Colombiana. Estos procedimientos tienen dos características de gran importancia: en primer lugar, no exigen la demostración de interés alguno; además