artículos totales de la ley orgánica de educación (Venezuela)
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
no se no soy de venezuela
Explicación:
Respuesta:
Artículo 1
La presente ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral, determina la orientación,
planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con
este.
Artículo 2
La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.
Artículo 3
La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto,
critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en
la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación
social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las
actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad
latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los
equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano
hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Artículo 4
La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio
público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley,
bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estimulo y protección moral y material.
Artículo 5
Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes, o a las letras; y previa demostración de su
capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y
bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.
Artículo 6
Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro
de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza. del sexo, del credo, laposición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El Estado creara y sostendrá instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los
servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno con el fin de garantizar el máximo rendimiento social
del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales.