artículos más importantes de la Constitución de la Provincia de La Pampa
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La Provincia de La Pampa, integrante de la Nación Argentina, en el uso pleno de los poderes no delegados, se sujeta para su gobierno y vida política al sistema republicano representativo, según los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional.
Artículo 2o.- Se declara capital de la Provincia a la ciudad de Santa Rosa. Ella ser la sede permanente de las autoridades que ejerzan el gobierno, salvo los casos en que por causas extraordinarias la ley dispusiere transitoriamente su traslado.
Artículo 3o.- Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le correspondan. Para modificar su jurisdicción territorial se requiere ley sancionada con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que componen la Cámara de Diputados.
Artículo 4o.- La Pampa podrá integrarse regionalmente. Los Poderes Públicos deberán formular planificaciones, pudiendo crear organismos, celebrar acuerdos o convenios internacionales, interprovinciales, con la Nación o entes nacionales, con el objeto de lograr un mayor desarrollo económico y social.
La legislación podrá organizar el territorio provincial en regiones atendiendo a características de comunidad de intereses, afinidades poblacionales, geográficas, económicas o culturales.
La Pampa ratifica su vocación de inserción en la Patagonia Argentina.
Artículo 5o.- En caso de Intervención Federal, los actos y gestiones del interventor sólo serán válidos cuando estén conformes con esta Constitución y las leyes locales. Los nombramientos que efectúe serán transitorios y en comisión.
Artículo 6o.- Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derec
Artículo 2o.- Se declara capital de la Provincia a la ciudad de Santa Rosa. Ella ser la sede permanente de las autoridades que ejerzan el gobierno, salvo los casos en que por causas extraordinarias la ley dispusiere transitoriamente su traslado.
Artículo 3o.- Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le correspondan. Para modificar su jurisdicción territorial se requiere ley sancionada con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que componen la Cámara de Diputados.
Artículo 4o.- La Pampa podrá integrarse regionalmente. Los Poderes Públicos deberán formular planificaciones, pudiendo crear organismos, celebrar acuerdos o convenios internacionales, interprovinciales, con la Nación o entes nacionales, con el objeto de lograr un mayor desarrollo económico y social.
La legislación podrá organizar el territorio provincial en regiones atendiendo a características de comunidad de intereses, afinidades poblacionales, geográficas, económicas o culturales.
La Pampa ratifica su vocación de inserción en la Patagonia Argentina.
Artículo 5o.- En caso de Intervención Federal, los actos y gestiones del interventor sólo serán válidos cuando estén conformes con esta Constitución y las leyes locales. Los nombramientos que efectúe serán transitorios y en comisión.
Artículo 6o.- Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derec
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