Ciencias Sociales, pregunta formulada por Florlerma, hace 16 horas

artículos del 62,63,64,65,66,67,68,69,70 y 71
de la Constitución nacional de Argentina




porfas pon todas las q puedas doy coronita ​


santiayala4323: 27x10⁶= 27.000.000

Respuestas a la pregunta

Contestado por santiayala4323
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Respuesta:

necesito ayuda en algo xfffff


anatoplu11283: Artículo 65- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones
simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender
sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.
anatoplu11283: Artículo 66- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos,
corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de
sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su
incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero basta la mayoría de uno sobre la
mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren
de sus cargos.
anatoplu11283: Artículo 67- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación,
juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en
conformidad a lo que prescribe esta ConstituciónArtículo 68- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado,
interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita
desempeñando su mandato de legislador.
anatoplu11283: Artículo 69- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su
cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la
ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra
aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información
sumaria del hecho.
anatoplu11283: Artículo 70- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias
contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio
público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones
al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
anatoplu11283: Artículo 71- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su Sala a los ministros
del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime
convenientes.
Florlerma: mil gracias pensé q no lo ibas a poner
anatoplu11283: espero y me ayudes dandome unos puntos
anatoplu11283: o en su defecto con la ultima pregunta q puse en mi perfil
Florlerma: ok
Contestado por anatoplu11283
0

Respuesta:

Artículo 64- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus

miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la

mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los

miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las

penas que cada Cámara establecerá.

Artículo 65- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones

simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender

sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.

Artículo 66- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos,

corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de

sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su

incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero basta la mayoría de uno sobre la

mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren

de sus cargos.

Artículo 67- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación,

juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en

conformidad a lo que prescribe esta ConstituciónArtículo

68- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado,

interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita

desempeñando su mandato de legislador.

Artículo 69- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su

cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la

ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra

aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información

sumaria del hecho.

Artículo 70- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias

contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio

público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones

al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Artículo 71- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su Sala a los ministros

del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime

convenientes.

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