Derecho , pregunta formulada por tony0517, hace 9 meses

ARTÍCULOS DE LA LEY DE MIGRACIONES//DERECHO HUMANO CON EL QUE SE VINCULA EL ARTÍCULO///¿CREES QUE SE RESPETA POR QUÉ?


cruzada507f: CREES QUE SE RESPETA POR QUÉ?
ChinoSmurfuwu: Ok
Nicol2000mgmf: Me podrias agrgar al grupo porfa

Respuestas a la pregunta

Contestado por Yorss1
416

Respuesta:

articulos de la ley de migraciones y derchos vinculados;Articulo I.- Principio de respeto a los derechos fundamentales. Es decir, toda

persona tiene derecho a una adecuada alimentación, salud, vivienda, educación,

seguridad, entre otros.

Articulo II.- Principio de soberania. Todo país ejerce soberanía dentro de su

territorio: sean nacionales o extranjeros.

Articulo III.- Principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el

desarrollo del pais y del principio de libre transito. El Estado reconoce el aporte

de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del

desarrollo de las naciones.

Articulo IV.- Principio de integracion del migrante. El Estado promueve la

integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana.

Articulo V.- Principio de unidad migratoria familiar. El Estado garantiza y vela por

la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.

Articulo VI.- Principio de interes superior del nino y adolescente. En toda

medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas

sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del

Articulo VII.- Principio de no criminalizacion de la migracion irregular. El Estado

formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalización de la

migración irregular. Por lo tanto, la migración no es, por principio, ilegal aunque no se

haya actuado por mecanismos regulares.

Articulo VIII.- Principio de no discriminacion. El Estado promueve la abolición

de todo tipo de discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia

migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo.

Explicación:

dale 5 estrellas


sebasff1: La pregunta es ¿CREES QUE SE RESPETA POR QUÉ? xde
sangelita: we e mucho pero esta bien
RhoyC: esta mal
BLACKFIRE2020: por q esta mal
BLACKFIRE2020: explique
Aleexis14ElTacataca: Asies xdd
Alanis27: Asies
erickcastilloleon: perfecto!
Contestado por erubyjaimes
3

Las leyes creadas para poder aceptar a migrantes debe ser aplicada a todos los ciudadanos extranjeros sin distinción, siempre apegados al respeto de los derechos humanos, resguardando las garantías fundamentales del hombre y el ciudadano.

La ley no debe ser parcializada sólo a los migrantes de un país específico con fines políticos ya que se contraponen sus derechos a los migrantes.

Artículos de la ley de migraciones y derechos vinculados:

Articulo I.- Principio de respeto a los derechos fundamentales. Es decir, toda  persona tiene derecho a una adecuada alimentación, salud, vivienda, educación,  seguridad, entre otros.

Articulo II.- Principio de soberanía. Todo país ejerce soberanía dentro de su  territorio: sean nacionales o extranjeros.

Articulo III.- Principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el  desarrollo del país y del principio de libre tránsito. El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del  desarrollo de las naciones.

Articulo IV.- Principio de integración del migrante. El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana.

Articulo V.- Principio de unidad migratoria familiar. El Estado garantiza y vela por  la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.

Articulo VI.- Principio de interés superior del niño y adolescente. En toda  medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del

Articulo VII.- Principio de no criminalización de la migración irregular. El Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalización de la migración irregular.  

Articulo VIII.- Principio de no discriminación. El Estado promueve la abolición de todo tipo de discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo.

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