Historia, pregunta formulada por medinamay40, hace 2 meses

Artículos Constitucionales que las penas son exclusivas del Poder Judicial y el siguiente tenemos derecho a ser respetados en cuestiones a que el domicilio es inviolable

A) 11,24
B) 24,11
C) 16,21
D) 21,16
E) 22,24

Es para mí examen de hoy porfavor necesito ayuda y rápido

Respuestas a la pregunta

Contestado por mica1125
2

Respuesta:

Por garantías constitucionales del proceso penal debe entenderse el conjunto de

principios, derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y por

los tratados internacionales, que tienen por finalidad otorgar al imputado un marco de

seguridad jurídica y también mantener un equilibrio entre la llamada búsqueda de la

verdad material y los derechos fundamentales del imputado.

Las cláusulas del artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, tratan de compatibilizar

la protección de la dignidad indiscutible del hombre con la defensa de los intereses

públicos. Es decir, que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea

conciliado con el del individuo acusado, para que ninguno de esos derechos sea

sacrificado por el otro.

Este artículo constituye una de las máximas garantías de la libertad personal frente al

abuso de poder. La norma contiene una serie de garantías procesales e impone límites

precisos a la actividad represiva del estado.

Las garantías procesales se inician con el derecho a peticionar ante tribunales judiciales

la emisión de una sentencia justa y eventualmente absolutoria. El derecho a la

jurisdicción se integra con la obligación del estado de crear tribunales independientes

del poder político partidario, adjudicarles competencia y disponer las reglas de

procedimiento que respeten los principios del debido proceso.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL

Artículo 18. CN.

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley

anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los

jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a

declarar contra si mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad

Explicación:

no sé si te ayudo

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