Ciencias Sociales, pregunta formulada por joseeduardodavidponc, hace 1 mes

articulos 7, 8, 10, 13, 16, 18, 19, 70, 72, 246 y 330 de la constitucion politica de colombia

DOY CORONITA
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Respuestas a la pregunta

Contestado por Auroraisabel12
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Respuesta:

Explicación:

ARTICULO 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de

la Nación colombiana.

ARTICULO 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las

riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y

dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La

enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas

propias será bilingüe.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán

la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos

derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de

sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o

filosófica.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su

personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los

demás y el orden jurídico.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado

por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado

a actuar contra su conciencia.

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho

a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la

cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de

la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y

profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad

nacional.

ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del

Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la

identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e

imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando

se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos

especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de

riqueza arqueológica.

ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer

funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con

sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la

Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de

coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

ARTICULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios

indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados

según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes

funciones:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y

poblamiento de sus territorios.

2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y

social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida

ejecución.

4. Percibir y distribuir sus recursos.

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes

comunidades en su territorio.

7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de

acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás

entidades a las cuales se integren; y

9. Las que les señalen la Constitución y la ley.

PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios

indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de

las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de

dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes

de las respectivas comunidades.

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