Artículos 40 de la Constitución de la Repüblica Bolivariana de Venezuela,escribe un breve resumen.
Respuestas a la pregunta
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Respuesta: Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por
nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los
venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir
los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Explicación:
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