articulo71,72y73 DE LA costitucion
de la republica del ecuador
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Artículo 71º.-La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Artículo 72º.-El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. Elpatrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Artículo 73º.-La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
Artículo 72º.-El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. Elpatrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Artículo 73º.-La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
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Art. 71.- En el presupuesto general del Estado se asignará no menos del treinta por ciento de los
ingresos corrientes totales del gobierno central, para la educación y la erradicación del
analfabetismo.
La educación fiscomisional, la particular gratuita, la especial y la artesanal, debidamente calificadas
en los términos y condiciones que señale la ley, recibirán ayuda del Estado. Los organismos del
régimen seccional autónomo podrán colaborar con las entidades públicas y privadas, con los
mismos propósitos, sin perjuicio de las obligaciones que asuman en el proceso de descentralización.
Art. 72.- Las personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que serán deducibles del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley.
Art. 73.- La ley regulará la carrera docente y la política salarial, garantizará la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración de los educadores en todos los niveles y modalidades, a base de la evaluación de su desempeño.
Art. 72.- Las personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que serán deducibles del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley.
Art. 73.- La ley regulará la carrera docente y la política salarial, garantizará la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración de los educadores en todos los niveles y modalidades, a base de la evaluación de su desempeño.
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