Ciencias Sociales, pregunta formulada por daniela12322, hace 1 año

articulo123 de la constitucion


alejandra2812: de colombia????

Respuestas a la pregunta

Contestado por valechevere
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En el artículo 123 de nuestra Constitución se establece que el trabajador tiene derecho a una jornada de trabajo de ocho horas como máximo, a disfrutar de un día de descanso cuando menos, a unirse con otros obreros para defender sus intereses, y que el salario que reciba sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.Otras prestaciones importantes a que tiene derecho son: vacaciones, pago del salario en moneda legal, reparte de utilidades, capacitación y a trabajar en lugares higiénicos que no pongan en riesgo su salud.En cuanto al trabajo realizado por mujeres se indica que deben recibir el mismo salario por un trabajo igual; en caso de estar embarazadas no habrá labores que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud; además gozarán de un descanso de seis semanas antes y después del parto, recibiendo su salario completo, conservando su empleo y todos los derechos que han adquirido en él.Sin embargo, uno de los problemas que más preocupan a los trabajadores actualmente es que su salario no les alcanza para satisfacer sus necesidades
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