artículo sobre la pluralidad en la constitucion
Respuestas a la pregunta
1. De qué hablamos cuando hablamos de modelos analíticos
El comentario parecería dar a entender que mi visión sería la de proponer un "escenario monista en el que el derecho internacional de los derechos humanos es jerárquicamente superior a los ordenamientos constitucionales y, por lo tanto, la Convención americana funge como documento constitucional y la Corteidh como superior jerárquico de los tribunales nacionales". Esta aproximación es un buen punto de entrada para describir la intervención que pretende hacer mi artículo, lo cual permitirá aclarar mi posición respecto de los dos modelos analíticos que propongo.
2. De gobernanza a constitucionalismo
En este marco, tiene sentido entender la interacción entre el derecho nacional y el derecho internacional en la región como una gobernanza multinivel de los derechos humanos. Acosta Alvarado sugiere que tal dinámica no se trata de gobernanza, sino de un verdadero esquema de constitucionalismo multinivel. Creo que esta estrategia oscurece la opción política subyacente en leer una realidad como un problema de constitucionalismo. En esta sección, explicaré qué quiero decir con esto.
3. Pluralismo constitucional
Parte del argumento de la comentarista se centra en presentar una lectura alternativa a las dos categorías que mi artículo propone. Mientras que mi texto sugiere una dicotomía entre lecturas constitucionales y lecturas pluralistas, el comentario propone la existencia de un pluralismo constitucional; esto es," el reconocimiento de que existen diferentes escenarios y autoridades constitucionales que se relacionan de forma 'heterárquica' y complementaria antes que siguiendo reglas de jerarquía". Esta es una idea valiosa, y creo que merece ser discutida con rigor.