Historia, pregunta formulada por Camila113070, hace 7 meses

Artículo sobre el matrimonio enfantil

Respuestas a la pregunta

Contestado por davidtesillo4b
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Respuesta:

El artículo 117 del Código Civil quedará así: ARTICULO 117. MATRIMONIO MENORES DE EDAD. Será nulo absoluto y carecerá de efectos el matrimonio contraído por cualquier persona menor de 18 años de edad.

Explicación:

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