Artículo que expresa que las tierras, montes, aguas y productos del subsuelo pertenecen a la Nación, en él se reafirma el aspecto social de la propiedad, entendida ésta como dominio transmitido de la Nación a los particulares, y sienta las bases del reparto agrario y la expropiación del petróleo.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
El contenido de este artículo es:
1) La propiedad originaria por parte de la Nación de las tierras, aguas y recursos naturales comprendidos dentro del territorio nacional.
2) La división de la propiedad de las tierras y aguas del territorio nacional en pública, privada y social.
3) La Nación se reserva la propiedad y el dominio directo de determinados bienes, mismos que forman la propiedad pública.
4) Cuando la Nación transmite el dominio de tierras y aguas a particulares se constituye la propiedad privada, con las modalidades, alcances y límites que marca la Constitución.
5) Cuando la Nación transmite el dominio de tierras y aguas a los ejidos y comunidades agrarias se constituye la propiedad social.
6) Requisitos para la expropiación y ocupación de propiedad privada.
La Constitución reconoce que la Nación es la propietaria original de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional. Esta disposición emana de una teoría de soberanía que ha trascendido en gran medida en la historia constitucional mexicana. A partir de esta disposición se estructura el régimen jurídico de la propiedad en México con un alto contenido social.
Explicación: