artículo periodístico de opinión acerca del estado de emergencia
plissss urgente doy mejor respuesta
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es de DPCC no????
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ese ws el mío
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El deber del Estado para evitar la propagación del Covid-19 demanda tomar unas medidas excepcionales previstas en la Constitución. La situación que estamos aludiendo lleva el nombre de regímenes de excepción, reguladas en el artículo 137 de la Constitución de 1993, y pueden ser de dos tipos: emergencia y de sitio. El primero, se ocupa de afrontar circunstancias de grave “perturbación de la paz, del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación”; el segundo, en cambio, se decreta “en caso de invasión, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan”.
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