Artículo N° 17, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
Artículo N° 17, de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana.
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
Artículo N° 17, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
¿Cuál es un consenso que está presente en las tres cartas de derecho expuestas?
Seleccione una:
a. La garantía de detentar posesiones particulares
b. La posibilidad de recibir propiedades otorgadas por el Estado.
c. La oportunidad de trabajar para progresar económicamente
d. La igualdad de derechos económicos de hombres y mujeres
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la respuesta es A
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