Articulo en el que se establece jornadas laborales de ocho horas
Respuestas a la pregunta
Contestado por
4
Explicación:
Artículo Nro 25
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Contestado por
4
Respuesta:
el artículo 123
Explicación:
espero te ayude
Otras preguntas
Historia,
hace 3 meses
Informática,
hace 3 meses
Historia,
hace 7 meses
Matemáticas,
hace 7 meses
Filosofía,
hace 11 meses
Matemáticas,
hace 11 meses