Artículo del 11 41 de la Constitución política de 1991
emanugameret1260:
no importa los tengo que leer
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Respuesta:
Artículo 11 ARTICULO 11º—El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 41 ARTICULO 41º—En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
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