articulo de opinion acerca de la discriminación
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
• Que la prohibición de discriminar no es una prohibición
abstracta, sino que está referida concretamente al goce de los
derechos humanos; y
• Que la prohibición de discriminar va más allá de las razones
enunciadas, ya que tal como se establece en el texto, se
prohíbe toda discriminación basada “en cualquier otra
condición social”.
El primer aspecto es muy importante, pues como se verá más
adelante, el término “discriminar” no sólo puede tener distintas
acepciones dependiendo del contexto; aún en el ámbito jurídico,
hay opiniones encontradas en cuanto a qué es lo que está
prohibido. Con respecto al segundo, permite asegurar que no
haya justificaciones para discriminar a ciertos grupos humanos.
El conjunto de palabras “o cualquier otra condición social”
que se encuentra en ambos artículos y en casi todos los
instrumentos internacionales, son de suma relevancia. Indican
que para el derecho internacional de los derechos humanos esta
lista de condiciones no es cerrada y que está prohibida toda
discriminación basada en cualquiera condición. Así, aunque en
estos instrumentos internacionales no se establece expresamente
la prohibición de discriminar por enfermedad, por ejemplo, es
obvio que ésta también es una distinción prohibida al caber
dentro del término “cualquier otra condición social”