Artículo de la Constitución que habla de la circunscripción territorial para la preservación de la cultura de los pueblos indígenas, afros y montubios es:
EstebanMedina15:
Necesito el numero del articulo nada mas xd
Respuestas a la pregunta
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1
Respuesta:
Art. 257. En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse
circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las
competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios
de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.
Hasta hace pocos años, los pueblos indígenas del Ecuador debían conformar
organizaciones sociales para obtener personería jurídica y ser reconocidos. Recién a partir
de la Constitución Nacional de 1998, el estado Ecuatoriano reconoce expresamente a los
pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades, y reconoce sus derechos
colectivos. Entre ellos, el derecho a conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas
(CTI) que serían reconocidas como unidades político-administrativas del estado, y por
ende, representan una oportunidad de Gobernabilidad Indígena.
Sin embargo, hasta el año 2007 no existían mecanismos para poner en práctica ese
derecho; y hubo que esperar hasta el 2008 cuando la nueva Constitución Nacional, puso a
disposición los procedimientos para la creación de las CTI:
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