Historia, pregunta formulada por EstebanMedina15, hace 1 año

Artículo de la Constitución que habla de la circunscripción territorial para la preservación de la cultura de los pueblos indígenas, afros y montubios es:


EstebanMedina15: Necesito el numero del articulo nada mas xd
emy11223373: ay ta :V
EstebanMedina15: Grax otra bez xd
emy11223373: art. 257 :v

Respuestas a la pregunta

Contestado por emy11223373
1

Respuesta:

Art. 257. En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse

circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las

competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios

de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

Hasta hace pocos años, los pueblos indígenas del Ecuador debían conformar

organizaciones sociales para obtener personería jurídica y ser reconocidos. Recién a partir

de la Constitución Nacional de 1998, el estado Ecuatoriano reconoce expresamente a los

pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades, y reconoce sus derechos

colectivos. Entre ellos, el derecho a conformar Circunscripciones Territoriales Indígenas

(CTI) que serían reconocidas como unidades político-administrativas del estado, y por

ende, representan una oportunidad de Gobernabilidad Indígena.

Sin embargo, hasta el año 2007 no existían mecanismos para poner en práctica ese

derecho; y hubo que esperar hasta el 2008 cuando la nueva Constitución Nacional, puso a

disposición los procedimientos para la creación de las CTI:


EstebanMedina15: casi xd, necesito el numero del articulo nada mas :V
emy11223373: espera que lo pongo
emy11223373: :'V
EstebanMedina15: vale gracias
EstebanMedina15: o escribilo aqui y ya :v
EstebanMedina15: Gracias xd
emy11223373: dnd :V
Otras preguntas