Historia, pregunta formulada por yolandaaidebritoslei, hace 11 meses

artículo de la Constitución nacional que establece ​

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Contestado por ALLISONCARRASCO2609
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Respuesta:

Artículo 16 Constitucional

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.


castillomiguel72: anadie
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