artículo de la Constitución nacional que establece
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Artículo 16 Constitucional
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
castillomiguel72:
anadie
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