Contabilidad, pregunta formulada por dmherrera, hace 8 meses

articulo 98 del comercio

Respuestas a la pregunta

Contestado por ana2122
1

Respuesta:

Artículo 98. Contrato de sociedad – concepto – persona jurídica distinta. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social .

Explicación:  espero haberte ayudado : D

Contestado por fannyvalthy35
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Respuesta:Artículo 98. Contrato de sociedad – concepto – persona jurídica distinta. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

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