Artículo 92.- Derecho de petición
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos en forma
respetuosa ante cualquier autoridad legalmente constituida y a obtener respuesta oportuna y congruente.
Se reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin
más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su madre, a su padre, a sus
representantes o responsables.
Los peticionantes deberán expresar los elementos necesarios sobre su identidad y lugar para recibir
notificaciones.
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que quieres en q te ayude ????
damariszelaya429:
en realizar un comentario sobre el derecho a la participación
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