Artículo 9, constitucional:
SI NO SABES NO RESPONDAS
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
Respuesta:
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
Contestado por
1
Respuesta:
Art. 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa
retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los
demás señalados por la ley.
Otras preguntas
Ciencias Sociales,
hace 4 meses
Química,
hace 8 meses
Matemáticas,
hace 1 año
Castellano,
hace 1 año